Ley general de educación México: Educación Especial

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En el artículo 41 de la ley general de educación mexicana estipula que la educación especial está destinada a individuos con discapacidades, ya sean permanentes o transitorias, así mismo aquellos que tengan aptitudes sobrealientes, serán atendidos de manera adecuada a sus condiciones en igualdad de condiciones.

En los menores de edad con discapacidad, la educación tiene la finalidad de propiciar su integración en los centros de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y  materiales específicos.

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Ley general de educación México: Artículo 41 - Educación Especial

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