Ley discapacidad Argentina que otorga beneficio jubilatorio a ciegos

Ley 20.888 otorgamiento del beneficio jubilatorio a ciegos documento gratuito descargar PDF

La presente ley otorga el beneficio de jubilación a personas que hayan adquirido una discapacidad visual en un tiempo mínimo de 5 años antes de haber cumplido los 45 años de edad o 20 años de servicio, luego de este plazo, se prolongará por un espacio mínimo de 2 años consecutivos. Pueden ver el artículo en este blog o descargarlo gratis en PDF.

 

Legislación

Jubilaciones y PensionesLey 20.888

Otorgamiento del beneficio jubilatorio a ciegos

BUENOS AIRES, 30 de Septiembre de 1974

BOLETIN OFICIAL, 28 de Octubre de 1974

Vigentes

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 7OBSERVACION REGIMENES PREVISTOS POR ESTA LEY PRORROGADOSPOR 180 DIAS A PARTIR DEL 1-1-92 POR ART 1 LEY 24017(B.O. 20-12-91)

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TEMA

Discapacitados ciegos requisitos jubilaciones 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

artículo 1:

ARTICULO 1.- Todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o acualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado deceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria alos 45 años de edad y/o 20 años de servicio.

artículo 2:

ARTICULO 2.- Quien haya adquirido ceguera cinco (5) años antes dellegar a cualquiera de los topes establecidos en el artículo 1 seconsiderará comprendido en sus beneficios.

artículo 3:

ARTICULO 3.- Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos lostopes del artículo 1, gozará de los beneficios del mismo, si laceguera se prolonga por espacio de dos (2) años continuos.

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artículo 4:

ARTICULO 4.- Cuando se recupere la vista, sea la ceguera congénitao adquirida, el tiempo de ceguera se computará como años deservicio. En este caso, seguirá gozando del beneficio jubilatoriohasta seis (6) meses después de haber recuperado la vista.

artículo 5:

ARTICULO 5.- En ningún caso el otorgamiento del beneficiojubilatorio será incompatible con cualquier entrada que pudieratener el beneficiario.

artículo 6:

ARTICULO 6.- Derógase la ley 16.602.

artículo 7:

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

ALLENDE - LASTIRI - Sosa de Cesaretti - Lavia.

Más información discapacidad y leyes Argentina

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