Autos discapacitados adquisición de vehículos Argentina
Autos discapacitados ¡Quienes pueden acceder a este beneficio?
Este beneficio es para aquellas personas con discapacidad que se les hace imposible hacer uso del transporte público de pasajeros y que cuente con la capacidad económica para poder comprar y además mantener el vehículo, también es para auellas instituciones sin fines de lucro u organismos del estado que hagan transporte de personas con discapacidad.
Este beneficio está dirigido a las familias en donde haya una o más personas con movilidad reducida ya sea por discapacidad motora, mental visual o visceral, la cual presente alguna dificultad para viajar en el transporte colectivo de pasajeros.
Si usted o algún integrante de su grupo familiar reúne alguna de estas condiciones podrá adquirir un automóvil con los beneficios de esta ley, por ejemplo: Personas Mayores con Dificultad de Movimientos para subir o bajar escaleras. Hemiplejia, Cuadriplejia o Paraplejia, Problemas Neurológicos, Epilepsia, ACV, PC, Diálisis, Insuficiencia Cardíaca o Respiratoria Severa, Discapacidad Visual, cualquier tipo de Discapacidad Motora, Reuma, Artritis o Artrosis Deformante, Autismo, Síndrome de Down Severo, etc. Ante cualquier duda sobre su discapacidad no dude en llamarnos telefónicamente o vía mail para poder asesorarlo.
Tipo De Discapacidades
DISPOSICION Nº 394. CRITERIOS DE VALORACION SEGUN LEY 19.279.. aquí
Los discapacitados mentales que podrán acceder a los beneficios de la Ley 19.279 por no poder hacer uso del transporte público de pasajeros son aquellos que presentan las siguientes características:
Discapacidad Mental
1. Retraso mental grave y profundo
2. Pacientes con retraso mental leve, moderado o no especificado pero que presentan:
- Epilepsia refractaria a la medicación.
- Discapacidad motora que le impida el uso del transporte público de pasajeros.
- Trastornos conductuales que ocasionen peligro para sí y para terceros (trastorno disocial, crisis de excitación psicomotriz, trastorno oposicionista desafiante y del comportamiento perturbador).
3. Pacientes con trastorno generalizado del desarrollo dentro del espectro autista, que reúnan las siguientes características:
- Trastorno de conducta severos.
- Retraso mental grave o profundo.
4. Psicosis con deterioro cognitivo severo y trastorno de conducta que ocasionen situaciones riesgosas para sí o para terceros.
5. Demencias
6. Psicosis (trastorno bipolar, esquizofrenia residual. ¸Trastornos de la personalidad con desarrollo de psicosis en su evolución
Discapacidad Auditiva
Todos los discapacitados auditivos sin otro tipo de discapacidad agregada, no se corresponde el beneficio de la Ley.
Discapacidad Visceral
Renales:
Sólo le corresponde el beneficio a los pacientes con insuficiencia renal crónica terminal en plan de hemodiálisis o diálisis peritoneal continua.
Cardiovasculares:
Sólo le corresponde el beneficio a los pacientes que posean clase funcional III - IV, ergometría positiva y otros estudios que demuestren insuficiencia cardiaca de moderada a severa.
Todas las insuficiencias cardíacas a las cuales se les agregan insuficiencia respiratoria o insuficiencia renal comprobadas por estudios complementarios.
Respiratorio:
Sólo le corresponde el beneficio a los pacientes con insuficiencia respiratoria moderada y severa con requerimiento de oxígeno-terapia.
También a todas aquellas insuficiencias respiratorias a las cuales se le agrega insuficiencia cardíaca o insuficiencia renal.
Hepáticos:
Sólo le corresponde el beneficio a los pacientes con insuficiencia hepática terminal en lista de trasplante hepático.
También a todas aquellas insuficiencias hepáticas a las cuales se le agrega complicaciones comprobadas por estudios complementarios tales como varices esofágicas grado III - IV, ascitis moderada así también como insuficiencia cardíaca, insuficiencia renal, insuficiencia respiratoria
Discapacidad Motora
Para el otorgamiento del beneficio de la Ley 19.279 y en relación a la discapacidad motora, se tendrá en cuenta la funcionalidad que presenta el interesado para su desarrollo en la vida cotidiana desde el punto de vista de los rangos de movilidad articular, su fuerza muscular, tono muscular, equilibrio, sensibilidad, destreza, tipo de marcha que realiza, ayuda técnica que utiliza y el desempeño en las actividades de la vida diaria.
Se tomarán en cuenta los antecedentes que presenta en relación a su patología, y se analizará su estado actual en base al informe médico, examen semiológico funcional correspondiente y estudios complementarios que posea.
- Se contemplan patologías que se originan en:
- Sistema nervioso central y/o periférico – sean de origen cognitivo o adquiridos.
- Sistema osteoarticular, osteomuscular y del tejido conjuntivo, congénito o adquirido.
- Vasculopatías periféricas crónicas.
Discapacidad Visual
Los parámetros para la evaluación de la visión utilizados serán:
- Agudeza visual (con corrección óptica)
- Campo visual
Serán consideradas para el otorgamiento de franquicia, las deficiencias visuales graves, profundas, casi totales o totales y campo visual de 10 grados centrales.
Pasos a seguir
1 - Verificar que la Discapacidad este comprendida dentro de la LEY.
2 - Elegir el automóvil a adquirir y solicitarnos una FACTURA PRO FORMA del mismo.
3 - Reunir los requisitos básicos (*)y necesarios para iniciar el trámite de Reconocimiento de la capacidad económica del beneficiario y su grupo familiar en la AFIP/DGI. Dicho trámite tiene por finalidad demostrar como y de que manera el beneficiario y su grupo familiar podrán adquirir y mantener el automóvil.
(*) Verificar si el discapacitado y/o su grupo familiar conviviente tiene un ingreso mensual NETO en blanco superior al 5% del valor del auto que quiere comprar ( ya con el descuento).
(*) Tener el discapacitado y/o su grupo familiar conviviente un Patrimonio (cuentas bancarias, propiedades, autos, etc.) que no supere los $ 915.000. - (valor fiscal).
(*) Poder demostrar que se posee el dinero o un bien de fácil realización ( Ej.: un auto usado y/ó cuenta bancaria) por el total de lo que costará el auto nuevo.
4 - Cumpliendo con los 3 primeros requisitos, se iniciara el trámite en la AFIP –DGI mas cercana al domicilio del discapacitado y beneficiario. Allí la AFIP evaluara la situación fiscal y económica del beneficiario y su grupo familiar, verificando la veracidad de la documentación presentada.
5 - Aprobado el trámite en la AFIP, esta emitirá un certificado que permitirá ingresar en el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) la solicitud de franquicia para adquirir un auto OKM.
6 - Posteriormente el beneficiario realizara una JUNTA MEDICA y esta Junta decidirá si el beneficiario puede gozar de la franquicia para adquirir un automóvil 0 km.
7 - Una vez aprobada la Junta Medica el SNR emitirá una Disposición en la cual se indicara el automóvil que podrá adquirir y el valor máximo que podrá costar.
Fuente: http://www.autosdiscapacitados.com.ar/discapacidades.html
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Me podrian informar que resolucion o normativa informa que el patrimonio de un discapacitado debe superar los 915.000. Muchas Gracias
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Quiero comprar un Toyota yaris, tengo un Fiat Siena 2014 y lo quiero cambiar