Perú - Derechos de la persona con discapacidad - Resolución Suprema 117-2010-PCM

Perú derechos de la persona con discapacidad 

Las personas con discapacidad no pedimos regalos asistencialitas, mas bien pedimos la oportunidad de un trabajo digno que nos permita contribuir a la sociedad.

Constituyen Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de personas con discapacidad

RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2010-PCM

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7, 23 y 26 de la Constitución Política del Perú, establecen que la persona con discapacidad a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo, reconoce a los trabajadores con discapacidad el derecho a ser protegidos por el Estado y a la igualdad de oportunidades sin discriminación.

Que, el estado peruano aprobó, mediante Resolución Legislativa Nº 27484, la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 29127, se aprobó la “Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, ratificada por el Decreto Supremo Nº 073 -2007 -RE, la cual en su artículo 27 literales e), g) y h) establece la obligación del Estado de alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, así como emplear a personas con discapacidad en el sector público y promover su empl eo en el sector privado.

Que, la Resolución Legislativa Nº 24509 aprobó el “Convenio 159 y Recomendación Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas minusválidas”, adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su 69a. Reunión celebrada en la ciudad de Ginebra el 20 de Junio de 1983.

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2006 -MIMDES, se declaró el periodo 2007-2016 como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” con la finalidad de incentivar el conocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad.

Que, mediante Ley Nº 27050, se aprobó la Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual en sus artículos 31a 42 dispone una serie de medidas que aún no son de efectivo cumplimiento para incrementar los índices de inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad, lo cual es una prioridad para el gobierno.

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Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados.

Que, a fin de coadyuvar al incremento de los índices de inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad, se ha visto por conveniente crear una Comisión Multisectorial encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad;.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado.

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Del objeto

Constituir la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargará de promover la inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad, proponiendo la mejora de normas, políticas, planes y programas para lograr tal fin, en adelante la Comisión. La Comisión dependerá del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Articulo 2.- De la Conformación de la Comisión

La Comisión estará conformada por los siguientes miembros:

- Dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los

cuales la presidirá;

- Un (1) representante de la Presidencia de Consejo de Ministros

- Un (1) representante del Ministerio de la Producción

- Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social


También podrán conformar la Comisión:

- Un (1) representante de la Comisión Especial de Personas con Discapacidad del

Congreso de la República;

- Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.

La Comisión podrá invitar a especialistas del sector público y privado, para el cumplimientode sus fines.

Artículo 3.- Designación de los Representantes

Los representantes de cada sector conformantes de la Comisión, serán designados

mediante resolución de su Titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución. El Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo comunicarán mediante oficio la designación de sus representantes, al Secretario Técnico de la Comisión, en el mismo plazo considerado en el párrafo precedente. Cada miembro titular de la referida Comisión podrá contar con un representante o miembro alterno.

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Artículo 4.- Del Secretario Técnico

La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, será quien se desempeñe como Secretario Técnico de la Comisión.

Artículo 5.- Participación de Terceros

Las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas

interesadas en el trabajo de la Comisión podrán efectuar sus propuestas y recomendaciones, las mismas que deberán canalizarse a través del Secretario Técnico de la Comisión. De la misma manera, las instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apoyo informativo que les sea requerido por la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Del Plan de Trabajo

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la instalación de la

Comisión, éste aprobará su Plan de Trabajo, dando prioridad a la reglamentación del artículo 33 de la Ley Nº 27050, que establece la cuota de 3% de empleo de personas con discapacidad en el sector Público.

Artículo 7.- Del Plazo

La Comisión se instalará en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día

siguiente de la publicación de la presente Resolución, y tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de su instalación, para presentar el correspondiente Informe Técnico al Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que deberá contener una evaluación integral de la inclusión laboral y empresarial actual de las personas con discapacidad y las recomendaciones pertinentes para su mejora.

Artículo 8.- Gastos de la Comisión

La Comisión no ocasionará gasto alguno al Tesoro Público.

Artículo 9.- Refrendos

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

  1. raul dice:

    yo soy una persona com discapacidad y trabajo de ambulatorio en la plaza grau del callao vendiemdo el lados pero lo deje porqe me botavan de la plaza y me maltratavan los de la mucipalida cormercialización que debo hacer para que no se me atropelle asi otraves mis derechos de trabajo

  2. tiene que reaizar un juiciode interdicción civil para que usted pueda ejercer los derechos a nombre de su esposo quien ya sea como heredero o copropietario ,proteja sus derechos inherentes a la propiedad, o posesión etc.claro posetriormente tiene que accionar civilmente para poder entrar a la casa de su esposo

  3. Margarita C. Alvarado Palacios dice:

    Buenos dias.
    Quisiera saber si para los discapacitados con daño neulógico existe alguna oficina legal que los proteja. porque tengo a mi esposo en esa situación y es hijo único los otros hijos de sus hermanos me han cambiado la chapa de la casa y no me dejan entrar, dicen que yo no tengo derecho, nosotros somos casados por civil y soy la que lo tengo a mi cargo en su atención, y tengo que trabajar para solucionar los gastos que ello demanda,
    Ayudenme por favor,
    Gracias
    Margarita Carmela Alvarado Palacios
    DNI: 08467596

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