Ejecutivo aprueba ley que reconoce a la sordoceguera como discapacidad

Ley que reconoce a la sordoceguera como discapacidad

El dia domingo 02 de mayo del 2010 fue aprobado por el Ejecutivo la Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de personas sordociegas en las entidades públicas y privadas que brindan servicio público, como brindarles el servicio de guía intérprete cuando estas personas la requieran.

Congreso de la República

LEY Nº 29524


Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de reconocer la sordoceguera como una discapacidad

única y regular disposiciones para la atención de personas sordociegas en todo el territorio

nacional.

Artículo 2.- Definiciones

Para los efectos de la presente Ley se señalan las siguientes definiciones:

1. Sordoceguera.- Discapacidad que se manifiesta por la deficiencia auditiva y visual

simultánea, en grado parcial o total, de manera suficiente y grave para comprometer la

comunicación, la movilización y el acceso a la información y al entorno.

2. Guía intérprete.- Persona que desempeña la función de intérprete y guía de las personas sordociegas, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación oficial ajustados a sus necesidades.


Artículo 3.- Sistemas de comunicación oficial

TE PUEDE INTERESAR  Impacto de la convención de los derechos de la persona con discapacidad en la ley educativa española

El Estado reconoce como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos validados por el Ministerio de Educación, para efectos de facilitar el acceso de las personas sordociegas a los servicios públicos.

Esta disposición no afecta la libre elección del sistema que deseen utilizar las personas sordociegas para comunicarse en su vida cotidiana.


Artículo 4.- Formación y acreditación de guías intérpretes

El Estado promueve la formación superior de guías intérpretes.

El Ministerio de Educación es el encargado de establecer los requisitos y el perfil para laformación de los guías intérpretes.

Artículo 5.- Registro de guías intérpretes

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) cuenta

con un registro especial de guías intérpretes acreditados. Este registro está a disposición de todas

las entidades públicas, instituciones privadas y público en general.

Artículo 6.- Obligación de guías intérpretes para personas sordociegas

Las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público deben proveer a las personas sordociegas, de manera gratuita y en forma progresiva y según lo establezca el reglamento, el servicio de guía intérprete cuando estas lo

TE PUEDE INTERESAR  Ley discapacidad de integración y desarrollo Estado de México

requieran. Dichas entidades e instituciones permiten, asimismo, que las personas sordociegas comparezcan ante ellas con guías intérpretes reconocidos oficialmente.


Artículo 7.- Obligación de intérpretes para sordos

Las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de

atención al público proveen a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de manera gratuita

y en forma progresiva y según lo establezca el reglamento, el servicio de intérprete para sordos

cuando éstos lo requieran. Dichas entidades e instituciones permiten, asimismo, que estas

personas comparezcan ante ellas con intérpretes reconocidos oficialmente.

Artículo 8.- Formación y acreditación de intérpretes para sordos

El Estado promueve la formación de intérpretes para sordos.

El Ministerio de Educación es el encargado de establecer los requisitos y el perfil para la

formación y acreditación de los intérpretes para sordos.

Artículo 9.- Registro de intérpretes para sordos

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) cuenta

con un registro especial de intérpretes acreditados para sordos. Este registro está a disposición de

todas las entidades públicas, instituciones privadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.

Subir