Discriminacion a personas con discapacidad

Discriminacion a personas con discapacidad

A pesar de que hay tratados, firmas y leyes que indican, ordenan que las personas con discapacidad tienen derecho a desenvolverse en cualquier campo de la vida, continuamente vemos que estas leyes no se cumplen y son excluídas de las sociedad.

La discriminación se presenta de diversas maneras, desde las más directas, como la negación de oportunidades educativas, trabajo, desenvolvimiento en la sociedad, hasta otras más sutiles, como la inconciencia social  y el aislamiento que provocan las barreras físicas y sociales. La sociedad también minimiza este tipo de situaciones, ya que al no aprovechar el enorme potencial de estas personas también empobrece a toda la humanidad. Es necesario que los valores de las personas cambien e incrementen de tal forma que se produzcan cambios en la percepción y los conceptos relacionados con la discapacidad y así aumente la comprensión en todos los estratos de la sociedad.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Es un tratado internacional en el que se recogen los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados Partes en la Convención de promover, proteger y asegurar esos derechos. En la Convención se establecen también dos mecanismos de aplicación:

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Encargado de supervisar la aplicación de la Convención.

Conferencia de los Estados Partes

Encargada de examinar cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.
El país que ratifique la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está obligado legalmente a dar efecto a las estipulaciones del tratado en el orden legal local. Los países que lo ratifiquen tendrán que establecer las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que se requieran para implementar localmente  las normas internacionales que se planteen en el tratado.

El Perú firmó la Convención y su Protocolo el 30 de marzo del 2007 y la ratificó el 30 de enero del 2008, ambos documentos entraron en vigor el 3 de mayo de 2008.

Un Convenio Integral

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La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad trata diversas barreras que impiden que las personas con discapacidad gocen de sus derechos humanos en igualdad con el resto de las personas. La Convención establece una igualdad sólida y garantías de no discriminación en todas las áreas de la vida. Además protege los derechos políticos, civiles, económicos, culturales y sociales de las personas con discapacidad.

Respecto al problema fundamental de acceso, la Convención exige que los estados creen normas mínimas en todos los aspectos relativos al acceso a las instalaciones y servicios abiertos al público. Estas normas conciernen al transporte, la información, la comunicación y otras instalaciones y servicios.

Entre otras cosas, los países que ratifiquen están obligados a:

Garantizar un reconocimiento igual ante la ley, incluso el derecho a poseer y heredar bienes, tener control de asuntos financieros y el acceso a préstamos bancarios, crédito e hipotecas;
Establecer leyes y medidas administrativas que garanticen que estén libres de explotación, violencia y abuso.
En caso de abuso, fomentar que la víctima se recupere y se rehabilite, y que se lleve a juicio al culpable.
Fomentar la movilidad personal de las personas con discapacidad, incluso al facilitarles el acceso a dispositivos de ayuda para la movilidad.
Garantizar el derecho de las personas con discapacidad a no ser privadas de su libertad a causa de su discapacidad, a vivir  de manera independiente y no estar obligadas a residir en cierto tipo específico de viviendas
Garantizar el derecho a casarse y a establecer una familia;
Garantizar la inclusión de los estudiantes con discapacidad en el sistema general de educación y darles el apoyo que se requiera;
Garantizarles acceso igual a la capacitación profesional, a la educación para adultos y al aprendizaje permanente.
Proporcionar atención médica y servicios de salud específicos que sean necesarios debido a su discapacidad.
Proteger el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, prohibir la discriminación y garantizar la adaptación razonable de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.
Garantizar que la personas con discapacidad gocen de un nivel de vida adecuado y tengan derecho a la protección social.
Garantizar la participación en la vida pública y política, así como en la vida cultural, en la recreación, los entretenimientos y los deportes.
Hacer cambios conforme a la Convención beneficiará no sólo a las personas con discapacidad, sino también a todos los demás. La Convención promueve el “diseño universal”, es decir, el diseño de productos, entornos, programas y servicios que toda la gente pueda usar en la mayor medida posible, sin necesidad de hacer adaptaciones o diseños especiales. Por ejemplo, los elevadores y las rampas ofrecen más opciones para todos. Los cambios de diseño que se necesitan para seguir la Convención al pie de la letra generan nuevas ideas e innovaciones que mejorarán la vida de todas las personas.

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“Las personas con discapacidad pueden contribuir con una amplia gama de pericia, destrezas y talento”
“Las personas con discapacidad pueden aportar una amplia gama de pericia, destrezas y talento”. Los estudios demuestran que su desempeño laboral es tan bueno, y tal vez mejor, que el de la población en general. Las altas tasas de retención de empleos y menos ausentismo compensan en mucho los temores de que sea demasiado costoso adaptarse a sus necesidades en el lugar de trabajo.

“Los temores de que contratar a personas con discapacidad aumenta significativamente los costos para los empleadores son exagerados”. En una encuesta en los Estados Unidos durante el 2010, casi tres cuartas partes de los empleadores reportaron que los empleados con discapacidad no requerían de adaptaciones especiales.

“Todos ganamos al integrar plenamente a las personas con discapacidad”.

  1. nathaly ramirez dice:

    Necesito poner una denuncia por discriminacion

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