Colombia - Ley 324 de las personas con discapacidad auditíva

Aunque la frecuencia total de sordera en Colombia no ha sido claramente definida, se calcula que en un país de 37 millones de habitantes, existen aproximadamente 20.000 individuos sordos. Según el último censo de población realizado (cifras del DANE)

Ley 324 de las personas condiscapacidad auditíva

Por la cual se crean algunas normas a favor de la Población Sorda.

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Para efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el alcance indicado a continuación de cada uno de ellos.

Limitado Auditivo: Es una expresión genérica que se utiliza para definir una persona que posea una pérdida auditiva.

Sordo: Es aquella persona que presenta una pérdida auditiva mayor de noventa decibeles (90) que le impide adquirir y utilizar el lenguaje oral en forma adecuada.

Hipoacusico: Disminución de la audición que en sentido estricto no llega a ser total, lo que se denomina con el término de Cofosis.

Lengua Manual Colombiana: Es la que se expresa en la modalidad viso-manual.

Es el código cuyo medio es el visual más que el auditivo. Como cualquiera otra lengua tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramáticas, sintaxis diferentes del español. Los elementos de esta lengua (las señas individuales) son la configuración, la posición y la orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo, la lengua también utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos, así como la expresión facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje, esta es una lengua visogestual.

Comunicación: Es un proceso social en el cual es necesario como mínimo que haya dos personas en situación de interrelación de ideas o mensajes, un emisor o locutor y un receptor.

Para que la comunicación se produzca es necesario que exista entre los interlocutores motivación para transmitir y recibir.

Es preciso que haya intervenido explícita o implícita, un acuerdo entre los interlocutores respecto de la utilización de un código que permita la organización de los mensajes transmitidos tomando un medio o canal de comunicación determinado.

Prevención: Se entiende como la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial (Prevención primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitación funcional permanente (Prevención secundaria). La prevención puede incluir muchos tipos de acción diferentes, como atención primaria de la salud, puericultura prenatal y posnatal, educación en materia de nutrición campañas de vacunación contra enfermedades transmitibles, medidas de lucha contra las enfermedades endémicas, normas y programas de seguridad, la prevención de accidentes en diferentes entornos, incluidas la adaptación de los lugares de trabajo para evitar discapacidades y enfermedades profesionales y prevención de la discapacidad resultante de la contaminación del medio ambiente u ocasionada por los conflictos armados.

Rehabilitación: La rehabilitación es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo, desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser más independientes. La rehabilitación puede abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones o para compensar la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. El proceso de rehabilitación no supone la prestación de atención médica preliminar.

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Abarca una amplia variedad de medidas y actividades, desde la rehabilitación más básica y general hasta las actividades de orientación específica, como por ejemplo la rehabilitación profesional.

Intérprete para Sordos: Personas con amplios conocimientos de la Lengua Manual Colombiana que puede realizar interpretación simultánea del español hablado en la Lengua Manual y viceversa.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-128-02 de 26 de febrero de 2002, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, "en el entendido de que también son intérpretes para sordos aquellas personas que realicen la interpretación simultánea del castellano hablado a otras formas de comunicación de la población sorda, distintas a la Lengua Manual, y viceversa"

ARTÍCULO 2o. <Artículo INEXEQUIBLE>
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-128-02 de 26 de febrero de 2002, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
<Legislación Anterior>
Texto original de la Ley 324 de 1996:
ARTÍCULO 2. El Estado Colombiano reconoce la Lengua Manual Colombiana, como idioma propio de la Comunidad Sorda del País.

ARTÍCULO 3o. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Estado auspiciará la investigación, la enseñanza y la difusión de la Lengua Manual Colombiana.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-128-02 de 26 de febrero de 2002, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, "en el entendido de que ese auspicio estatal no excluye el apoyo estatal a la investigación, la enseñanza y la difusión de otras formas de comunicación de la población sorda, como la oralidad".

ARTÍCULO 4o. El Estado garantizará que por lo menos en uno de los programas informativos diarios de audiencia nacional se incluya traducción a la Lengua Manual Colombiana. De igual forma el Estado garantizará traducción a la Lengua Manual Colombiana de Programas de interés general, cultural, recreativo, político, educativo y social.

ARTÍCULO 5o. El Estado garantizará los medios económicos, logísticos de infraestructura y producción para que la comunidad sorda tenga acceso a los canales locales, regionales y nacionales de la televisión colombiana para difundir sus programas, su cultura, sus intereses, etc.

ARTÍCULO 6o. El Estado garantizará que en forma progresiva en instituciones educativas y formales y no formales, se creen diferentes instancias de estudio, acción y seguimiento que ofrezcan apoyo técnico-pedagógico, para esta población, con el fin de asegurar la atención especializada para la integración de estos alumnos en igualdad de condiciones.

De igual manera el Estado creará Centros de habilitación laboral y profesional para la población sorda.

ARTÍCULO 7o. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes idóneos para que sea éste un medio a través del cual las personas sordas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución. Para ello el Estado organizará a través de Entes Oficiales o por Convenios con Asociaciones de Sordos, la presencia de intérpretes para el acceso a los Servicios mencionados.

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El Estado igualmente promoverá la creación de Escuelas de formación de intérpretes para sordos.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-128-02 de 26 de febrero de 2002, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, "bajo el entendido de que el apoyo estatal a los intérpretes idóneos en la lengua manual colombiana sólo es legítimo si el Estado no excluye el apoyo a las otras opciones de educación y rehabilitación de la población con limitaciones auditivas, como la oralidad, y que la lengua manual es una técnica de comunicación, que no constituye idioma oficial en Colombia".

ARTÍCULO 8o. El Estado proporcionará los mecanismos necesarios para la producción e importación de toda clase de equipos y de recursos auxiliares especializados que se requieran en las áreas de educación, comunicación, habilitación y rehabilitación con el objeto de facilitar la interacción de la persona sorda con el entorno.

ARTÍCULO 9o. El Estado subsidiará a las personas sordas con el propósito de facilitarles la adquisición de dispositivos de apoyo, auxiliares electroacústicos y toda clase de elementos y equipos necesarios para el mejoramiento de su calidad de vida.

ARTÍCULO 10. El Estado garantizará que los establecimientos o empresas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal en que tenga participación, se vincule laboralmente un porcentaje de limitados auditivos. A la población sorda que no pueda ser incluida laboralmente el Estado la Considerará como prioritaria para ser incluido en el Régimen Subsidiado de Seguridad Social.

ARTÍCULO 11. El Estado establecerá la protección legal para que el padre, la madre o quien tenga bajo su cuidado o protección legal al limitado auditivo, disponga de facilidades en sus horas laborales, para la atención médica, terapéutica y educativa para sus hijos.

ARTÍCULO 12. El Estado aportará y garantizará los recursos económicos necesarios y definirá estrategias de financiación para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 13. El Presidente de la República, ejercerá la potestad reglamentaria de la presente ley en el término de doce (12) meses.

ARTÍCULO 14. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de octubre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
La Ministra de Educación Nacional,
OLGA DUQUE DE OSPINA

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  1. Antonella Pazmiño dice:

    Mi mama tiene una hermana sorda muda ha ella se le extravio su carnet de discapasidad en el cual tenia el 75% de discapacidad ,la semana pasada fue Portoviejo para que le diera el conadis su carnet la doctora al evaluarla le dijo a mi mami que ser sorda muda no era discapacidad por tal motivo no le dieron su carnet entonces pido su ayuda para darle solucion a este caso porque entiendo que ser sorda muda si es una discapacidad tanto que ella no nos puede hablar ni escuchar como puede hacer mi mami para ayudar a su hermana.

  2. soy discapacitado auditivo en la actualidad tengo implante coclear pero debido a este defecto me ha sido imposible encontrar ayuda tanto economica como laboral mi edad es de 70 años.Quisiera saber si uds me pueden orientar ya que necesito ayuda. Muchas gracias de antemano por lo que puedan hacer.

    1. admin dice:

      Espero pueda ayudarle la informacion que le brindo, quizas pueda encontrar ayuda en las siguientes direcciones. suerte un abrazo

      Página web: http://www.insor.gov.co
      Carrera 57 C No. 64A 29 Bogotá, D. C., Colombia
      Teléfono (1) 5421222
      Fax: (1)2509127
      Correo electrónico: direccion@insor.gov.co

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